La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.
Digesto
R.1009
Exoneración de responsabilidades:
R.1008
Reembolso de los costos:
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.
R.1007
Selección de la propuesta:
1. La Comisión Asesora de Inversiones evaluará las propuestas presentadas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la ejecución de las mismas.
R.1003
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.
R.1000
El régimen de licitaciones abreviadas y públicas para contrataciones y adquisiciones de la Intendencia de Montevideo, se ajustará a lo dispuesto en el Art. R.
R.996
El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Veredas será el establecido en los numerales siguientes.
D.2241.38
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a establecer en carácter de interpretación auténtica, que la referencia realizada en los artículos D. 2241.34 y sgtes.
D.2241.34
La Intendencia de Montevideo podrá recibir sugerencias o propuestas de particulares, cuyo objeto se concrete en la realización de obras públicas departamentales, en un mejor aprovechamiento de los espacios públicos departamentales o en la prestación de servicios que requieran infraestructuras ubi
D.2241.33
La celebración del contrato, así como las excepciones a disposiciones vigentes de naturaleza legislativa de la Intendencia, que sean necesarias para el otorgamiento de las contrapartidas, se requerirá previa anuencia del Legislativo Comunal.
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