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Digesto

R.1011

La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.

R.1009

Exoneración de responsabilidades:

R.1008

Reembolso de los costos:
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.

R.1007

Selección de la propuesta:

1. La Comisión Asesora de Inversiones evaluará las propuestas presentadas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la ejecución de las mismas.

R.1003

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.

R.1000

El régimen de licitaciones abreviadas y públicas para contrataciones y adquisiciones de la Intendencia de Montevideo, se ajustará a lo dispuesto en el Art. R.

R.996

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Veredas será el establecido en los numerales siguientes.

D.2241.38

Facúltase a la Intendencia  de Montevideo, a establecer en carácter de interpretación auténtica, que la referencia realizada en los artículos D. 2241.34 y sgtes.

D.2241.34

La Intendencia de Montevideo podrá recibir sugerencias o propuestas de particulares, cuyo objeto se concrete en la realización de obras públicas departamentales, en un mejor aprovechamiento de los espacios públicos departamentales o en la prestación de servicios que requieran infraestructuras ubi

D.2241.33

La celebración del contrato, así como las excepciones a disposiciones vigentes de naturaleza legislativa de la Intendencia, que sean necesarias para el otorgamiento de las contrapartidas, se requerirá previa anuencia del Legislativo Comunal.

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