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Digesto

D.2165

En el caso de que un aspirante a conductor de vehículos automotores sufriera de una imposibilidad física permanente o transitoria, será sometido a una prueba de aptitud física, simultáneamente con el examen de suficiencia.

D.2164

Autorízase la circulación de vehículos adaptados en su manejo para contemplar un defecto físico.
La Intendencia podrá prohibir el manejo del vehículo adaptado a otras personas, cuando las oficinas técnicas lo aconsejen.

D.2163

La Intendencia adoptará las medidas conducentes a facilitar el acceso de lisiados a locales en que se hallen emplazados centros de enseñanza, hospitales, sanatorios o cualquier otra casa de salud; cines, salas de conferencias y templos de las distintas religiones.

D.2162

Habrá un Registro de Lisiados del Departamento de Montevideo, el cual deberá ser actualizado permanentemente.
a) A los efectos de este Capítulo se considerará lisiado al que adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva en la funcionalidad de sus extremidades.

D.2161

Queda prohibida la tenencia de animales en las fincas cuando por su número, características o condiciones de permanencia provoquen o puedan provocar en el medio ambiente un foco o situación de insalubridad.

D.2160

Las viviendas que sean declaradas insalubres, parcial o totalmente, por el Intendente, no podrán ser habitadas hasta tanto haya desaparecido su insalubridad.

D.2159

Detectado el origen del foco o situación de insalubridad se intimará al responsable (propietario, inquilino o cualquier extraño) la corrección de las anormalidades comprobadas, indicándole un plazo para efectuarla bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sancion

D.2157

El Servicio de Salubridad Pública procederá al contralor de las condiciones higiénicas de las viviendas determinando si aquellas son susceptibles de afectar la salud de sus ocupantes o la higiene ambiental de los linderos o de la zona.

D.1990

En cualquier tiempo podrá imponerse, respecto de estos locales, trabajos de limpieza, remoción de mercaderías, extracción de residuos, sustancias o productos en malas condiciones de conservación y otros trabajos necesarios para mantener al local en condiciones higiénicas.

D.1989

Los locales habilitados de acuerdo con los preceptos de este capítulo, si llegaran más tarde a ser causa de incomodidad o insalubridad, se intimarán las obras y trabajos necesarios para subsanarlos, o se ordenará la limitación de cantidad o clase de los artículos, sustancias o productos exi

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