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Digesto

D.2006

Se prohibe desde las 22 a las 6 horas, la carga o descarga ruidosa de mercaderias, salvo en los lugares debidamente autorizados por la Administración.

D.2004

Sólo serán habilitados y podrán circular en la vía pública, vehículos de tracción mecánica provistos de silenciadores adecuados. Todo modelo de silenciador deberá ser aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, el cual concederá la autorización correspondiente.

D.2003

No podrán circular los vehículos de cualquier clase, que produzcan ruidos molestos o excesivos a causa de:
A) ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas, carrocerias, rodajes y otras partes de los mismos;

D.2002

Queda expresamente prohibida la producción de ruidos de cualquier naturaleza, provocados por cualquier medio, capaces de afectar la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica; el funcionamiento de institutos oficiales o habilitados de enseñanza, de dependencias policia

D.2000

Se prohibe transitar por la vía pública o viajar en vehículos de transporte colectivo con radios en funcionamiento. Se incluye en esta prohibición al personal en servicio en transportes colectivos.

D.1997

Las salas de espectáculos públicos o similares y las de reuniones sociales o de cualquier otra naturaleza, podrán funcionar siempre que posean la aislación o disposición adecuada para no turbar el reposo o la tranquilidad de los vecinos.

D.1996

Quedan prohibidos, a la entrada o salida de personas de salas públicas o privadas, las manifestaciones ruidosas, gritos y en general, todo exceso que perturbe o moleste.

D.1965

Cada envase -sea cual fuere su capacidad de aguas cloradas simples o concentradas- deberá rotularse de la siguiente manera:
a) Marca comercial del producto.

D.1964

Los envases en que se expendan las soluciones de cloro hasta 1.000 c.c. de capacidad, deberán ser cerrados con tapa que ofrezca garantía de cierre seguro y lucirán grabada o impresa en forma indeleble, la marca comercial registrada del producto.

D.1963

Las aguas cloradas concentradas cumplirán proporcionalmente con las exigencias del presente Capítulo (soluciones dobles: 24 grados clorométricos; soluciones triples: 36 grados clorométricos), haciéndose constar -en su rotulación- la condición de "doble concentración " o "tr

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