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Digesto

D.2031.3

En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad.

D.2031.2

Toda ambulancia deberá ser higienizada y desinfectada diariamente, de acuerdo con las siguientes normas:
a) se procederá al retiro de la indumentaria utilizada en la jornada, la que se someterá a su lavado y desinfección;

D.2031.1

El servicio de transporte de enfermos (ambulancias) dentro del Departamento de Montevideo será regido por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo que fuera pertinente, por las normas del Volumen V del Digesto Departamental.

D.2031

Los vehículos destinados al transporte de escolares y los remises deberán ser desinfectados según las indicaciones y con el contralor de la División Salud del Departamento de Descentralización, a través del Servicio de Salubridad Pública.

D.2030

El Servicio de Salubridad Pública está encargado del cumplimiento de estas disposiciones, estando facultado para aplicar multas, proceder al decomiso y destrucción de los materiales citados y solicitar a la División Salud del Departamento de Descentralización, la clausura de los locales en infr

D.2029

La tenencia en locales destinados a la venta de artículos usados o en las ferias o en poder de vendedores ambulantes de artículos comprendidos en el presente Capítulo, es prueba presuntiva suficiente de que están destinados a ser vendidos y por tanto deben encontrarse en condiciones de higi

D.2027

Las revistas usadas en malas condiciones de higiene halladas para la venta en comercios o ferias o en poder de vendedores ambulantes serán decomisadas para su destrucción por el personal inspectivo del Servicio de Salubridad Pública.

D.2025

Los locales comerciales donde se vendan artículos usados deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y tener características constructivas que permitan su fácil limpieza.

D.2024

Toda empresa o persona que se dedique a la venta o remate en comercios, ferias, quiosco, etc., de artículos comprendidos en el presente Capítulo deberán estar registrados en el Servicio de Salubridad Pública.

D.2023

Prohíbese vender como nuevos artículos fabricados con lana, algodón, cerda o materiales, similares de segunda mano.

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