Las empresas habilitadas para el transporte de residuos sólidos, deberán comunicar a la División Limpieza los contratos de transporte de residuos vigentes, dentro del plazo que establecerá la reglamentación y antes de proceder a su disposición final.
Digesto
D.1928.7
Prohíbese:
a) el depósito de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos en la vía pública, sin la habilitación correspondiente.
D.1928.6
En caso de desafectarse una o más volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos del servicio, así como alguno de los vehículos o predios registrados, las empresas deberán solicitar su baja a la Intendencia de Montevideo, quien lo resolverá acorde a la re
D.1928.5
Cada una de las volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio y transporte de residuos deberá estar identificada acorde a la reglamentación que dicte la IM, en cuanto a la forma, dimensiones, colores y demás condiciones.
D.1928.4
Previamente a dicha habilitación la empresa deberá constituir un depósito en garantía de cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como transportador de residuos. El mismo estará vinculado a la capacidad de transporte de cada empresa.
D.1928.3
Dicho registro comprenderá la totalidad de las volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos, los vehículos con los cuales se realiza el transporte de los mismos y los predios utilizados por las referidas empresas como depósito de la infraestructura utiliz
D.1928.2
La habilitación será concedida por la Intendencia de Montevideo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios dispuestos por ésta. Dicha habilitación se otorgará con carácter precario y revocable, abonándose por el registro un sellado en la Intendencia.
D.1928.14
El incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos precedentes dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
D.1928.13
El generador de los residuos transportados (sea esta persona física o jurídica cuya actividad produzca algún tipo de residuo sólido) será responsable sobre el origen y características de los residuos que se entrega.
D.1928.12
La fiscalización del cumplimiento de estas normas estará a cargo de los cuerpos inspectivos del Servicio de Inspección General y las Divisiones Limpieza y Tránsito.
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