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Digesto

D.1881

Los titulares de los permisos deberán atender personalmente su actividad, pudiendo ser sustituídos en caso de fuerza mayor por la persona que haya declarado como ayudante.

D.1878

Para el otorgamiento de dicho permiso el peticionante deberá presentar:
a) Carné de salud del titular y sus ayudantes;
b) Constancia de domicilio, expedido por la autoridad competente, del titular y sus ayudantes;

D.1877

El permiso habilitante como Periferiante lo determinará la reglamentación del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y apuntará a respetar la titularidad del "núcleo familiar".

D.1875

La ubicación de la zona donde podrán instalarse los Periferiantes, será determinada por la Intendencia, procurándose que las existentes a la fecha continuen en su lugar actual, en atención a las circunstancias de interés general que existan en cada caso.

D.1874

Los Periferiantes sólo podrán instalarse sobre las aceras en una faja no mayor al ancho de dos metros, contados desde el cordón que separa las mismas de la calzada.

D.1871

Sólo se permitirá la venta de fruta verde o en incompleto estado de madurez, cuando se llenen los siguientes requisitos: estar colocada en envases o estantes separados de las frutas maduras y tener un letrero en forma bien visible, con la siguiente inscripción: "Fruta verde, para dulc

D.1869

El personal destinado a la manufactura, al expendio o al reparto (de sustancias alimenticias) cuidará su higiene personal, debiendo vestir ropas adecuadas en perfectas condiciones de limpieza.

D.1866

La Intendencia dará amplias facultades al Servicio de Regulación Alimentaria para todo lo concerniente a la organización e instalación de ferias francas, pudiendo, a ese efecto, disponer de los recursos que fueren necesarios a efecto expresado.

D.1863

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento del autoservicio, cuando las condiciones higiénicas del local o de los productos puestos a la venta, se consideren incompatibles con la salubridad pública y hasta tant

D.1847

Para envolver directamente la carne y demás productos, sólo podrá emplearse papel blanco, envases de plástico u otros materiales previamente autorizados.

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