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Digesto

D.1829.10

En la misma forma se procederá en el caso de que un "Ronda" en el ejercicio de sus funciones, fuera hallado en estado de ebriedad, sin perjuicio de la aplicación de las otras penalidades a que hubiera lugar.

D.1828

Los comerciantes exonerados por el artículo D. 1826 quedan autorizados para expender aquellos artículos mientras sus comercios no sean trasladados, vendidos o clausurados.

D.1827

Los radios que tienen establecidos los mercaditos de referencia quedan subsistentes, prohibiéndose en absoluto dentro de ellos - bajo pena de clausura- la instalación de nuevos comercios que vendan artículo similares a los de los mercados, salvo autorización expresa del Intendente.

D.1826

Exonérase del pago de los derechos de radio que abonen mensualmente por vender artículos similares a los de mercados, a los comerciantes establecidos dentro de los radios de protección de los mercaditos vecinales de las calles Gonzalo Ramírez y Cuareim, Marsella y Colorado, Villa del Cerro

D.1825

Dentro de los radios señalados, no podrán establecerse en lo sucesivo, bajo ningún título nuevos puestos para la venta de artículos similares a los que se expenden en el mercado respectivo, salvo autorización expresa.

D.1822

Dentro de estos radios no podrán establecerse nuevos negocios para la venta de artículos de mercados, ni anexarse a ningún otro comercio, salvo autorización expresa del Intendente.

D.1821

Señálase un radio de protección de los mercados Central y Abundancia, cuyos límites serán respectivamente, como sigue:

D.1820

Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados más de diez minutos en el mismo paraje. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta disposición aquellos vendedores que hayan obtenido el correspondiente permiso para efectuar sus ventas en un sitio determinado.

D.1819

No se concederá ninguna autorización para el establecimiento, dentro de los radios prohibitivos, de puestos de venta de verduras, frutas, huevos y pescado.

D.1817

En el Mercado Agrícola no se concederán nuevos puestos fijos para la venta de artículos al menudeo.

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