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Digesto

D.1777.4

Los platos preparados deben ser elaborados en establecimientos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria. Deben expenderse envasados y debidamente rotulados, pudiendo los ingredientes expresarse individualmente o por grupos genéricos.

D.1777.3

Los alimentos del tipo definido en el art. D.1777 c) se deben:
a) Conservar en refrigeración (plazo máximo 5 días), se incluye los productos definidos en el Capítulo XX;
b) Se deben conservar por congelación (platos semipreparados congelados).

D.1777

Se entiende por platos preparados los productos obtenidos por la realización de una o varias operaciones culinarias en ingredientes alimentarios de origen vegetal o animal, que luego de ser envasados al vacío o no, con o sin la presencia de gases inertes y sometidos a un tratamiento autoriz

D.1776.4

Los diversos productos de hongos que se preparen y encuentren en el comercio deben cumplir las siguientes exigencias de composición, expresadas en productos terminados:

D.1776.3

Los hongos que se expendan en el comercio deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, sin larvas, insectos ni gusanos. Cada especie deberá venderse por separado y si son frescos, sin división o fraccionamiento en trozos que impidan su reconocimiento.

D.1776.1

Los hongos comestibles de crecimiento espontáneo corresponden a los tres géneros siguientes:

D.1775.7

Los polvos o mezclas para preparar postres pueden estar constituidos por los siguientes ingredientes:
a) harina, almidones y/o féculas, modificados o no;
b) azúcares;
c) grasas animales o vegetales;

D.1775.6

Los polvos para preparar postres a los que no les corresponda una denominación específica conocida, podrán rotularse con nombre fantasía, siempre que el mismo no induzca a error o engaño al consumidor respecto a la verdadera naturaleza del producto obtenido.

D.1775.9

Todos los productos definidos anteriormente, deberán rotularse con la denominación: «polvo para preparar...» seguido del nombre fantasía o de acuerdo al tipo de postre que imitan, utilizando en este caso la expresión «tipo...».

D.1775.5

Puré de hortalizas instantáneo o puré de hortalizas deshidratado. Es el producto similar al puré de papas instantáneo que es obtenido a partir de hortalizas limpias y sanas, solas o en mezclas.

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