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Digesto

D.1816

Prohíbese en los puestos de almacén la venta de pan y bizcochos, así como en los de leche, de quesos y manteca.

D.1815

En los distintos puestos no podrán expenderse otros artículos que los indicados en el respectivo formulario de arriendo.

D.1814

En los mercados de Montevideo habrá puestos para la venta de carne, de frutas y verduras, de aves y huevos, de artículos de fiambrería y quesería; de artículos de almacén, de leche, de pan, bizcochos y harinas; de flores, de bazar y ferretería, de mercería y confecciones.

D.1813.6

Cuando esa transferencia se opere en favor del cónyuge o pariente en primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) el titular deberá abonar a la Intendencia como derecho de transferencia, un importe equivalente al 50% de los derechos de adjudicación, de acuerdo al rubro

D.1813.5

La adjudicación de los permisos lleva implícito el carácter de personal, precario y revocable de los mismos.
Sin perjuicio de ello, la Intendencia podrá autorizar la transferencia de puestos cuando así lo solicite el titular del permiso.

D.1813.4.1

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo D.

D.1813.4

La adjudicación a que se refiere el art. D 1813.1 deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento siguiente:

D.1813.3

Las regularizaciones relativas a la explotación de los puestos de los mercados de Montevideo, podrán ser acordadas por la Intendencia siempre que lo estime pertinente previo pago del doble de los derechos establecidos para las adjudicaciones de los mencionados puestos.

D.1813.2

No podrán presentarse a solicitar el uso de un puesto en los mercados y mercaditos de Montevideo quienes ya sean usuarios de un puesto, salvo en los siguientes casos:
a) que sean linderos del puesto para el que se llama a interesados;

D.1813.1

Las adjudicaciones de derecho de uso de los puestos de los Mercados y Mercaditos de Montevideo sólo podrán ser otorgadas por la Intendencia previo pago de los derechos de adjudicación.

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