En los establecimientos es obligatorio adoptar todas las medidas tendientes a evitar la existencia de malos olores, polvo, hollín o humo.
Digesto
D.1845
Donde exista red de alcantarillado, los establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias.
Cuando no exista la red cloacal, será obligatorio emplear sistemas de depuración aprobados previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.
D.1844
Los establecimientos deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene.
Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.
D.1843
Será obligatorio cumplir con las disposiciones vigentes en materia de lucha contra las moscas, mosquitos y otros insectos y contra los roedores.
D.1842
En todos los locales a que se refiere el presente Capítulo, sólo podrá emplearse, para cualquier finalidad, agua potable, de conformidad con lo que determinen los artículos D.1951 a D.1960.
D.1836
Habilitado el local, el interesado se presentará con el certificado correspondiente ante el Servicio de Regulación Alimentaria a los efectos de su inscripción en un Registro Especial.
D.1835
Obtenida la autorización de la Intendencia para proceder a la instalación del establecimiento, el interesado gestionará el permiso de construcción ante el Servicio de Edificación o la habilitación del local ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales, según corresponda.
D.1834
La solicitud para la instalación de este tipo de establecimiento deberá presentarse ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales a fin de que se pronuncie sobre los extremos a que se refiere el inciso a) del artículo D.
D.1833
No podrá autorizarse la instalación de establacimientos que vendan por el sistema de autoservicio a una distancia menor de trescientos (300) metros de los Mercados "Central", "de la Abundancia", "Agrícola", "Modelo" y de doscientos (200) metros de los
D.1831
Los referidos establecimientos deberán reunir las siguientes condiciones:
A) que su ubicación no ocasione riesgos, molestias o inconvenientes al vecindario y al tránsito general de la zona;
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