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Digesto

D.1772.47

Las prácticas de aromatizar, edulcorar, etc. no tendrán como fin ocultar malas prácticas de producción.

D.1772.46

En la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas está permitido el uso de las siguientes prácticas y productos:

a) los cortes de aguardientes de su misma clase entre sí y de aguardientes y alcohol;

b) la redestilación de alcohol o de aguardiente;

D.1772.45

El término de misceláneas o bebidas de fantasía comprende los productos que no responden a las anteriores categorías, preparados con alcohol, aguardiente o mezcla de ambos y aromatizados con esencias o extractos naturales debiendo ser edulcorados por encima de 25 gramos por litro de azúcares tota

D.1772.44

Se entiende por mezclas los productos obtenidos a partir de mezclas en determinada proporción de diversas bebidas alcohólicas destiladas, con o sin agregado de jugos de frutas, o extractos vegetales permitidos, que se expenden ya preparados.

D.1772.43

Con la denominación genérica de aperitivos (amargos, fernets, bitters) los productos obtenidos por destilación, infusión o maceración de materias vegetales en alcohol, que contiene mezclas de compuestos amargos provenientes de naranjas amargas, enebro, genciana, quina, angostura, casia, jenjibre,

D.1772.42

Según el grado de edulcoración que posean expresado en gramos por litro de azúcares totales, los licores se clasifican en:

D.1772.41

Con la denominación genérica de licores varios se designan a los productos obtenidos a partir de un aguardiente con agregados diversos.

Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:

a) licor de huevo;

b) licor de leche.
 

D.1772.40

Con la denominación genérica de licores de bebidas destiladas típicas se designan los productos obtenidos a partir de bebidas destiladas terminadas y edulcorados generalmente con miel, pudiendo ser ligeramente aromatizados pero sin encubrir las características organolépticas de la bebida original

D.1772.39

Con la denominación genérica de licores de plantas se designan los productos obtenidos a partir de semillas, flores, raíces o hierbas, por lo general maceradas en alcohol neutro o en aguardiente vínico y luego edulcorados, pudiendo o no ser coloreados y/o añejados.

D.1772.38

Con la denominación genérica de licores de frutas se designan los productos obtenidos a partir de maceraciones, infusiones o extractos naturales de durazno, ciruela, damasco, naranja, frutilla, frambuesa, cereza, guinda, banana, etc., en alcohol o aguardiente.

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