El servicio fúnebre de la Intendencia gratuito suministrará el ataúd, elementos de la sala mortuoria, carroza fúnebre, hasta dos coches de acompañamiento y demás elementos que se fijarán en la reglamentación.
Digesto
D.2148
Cuando se constate que el corredor o la empresa de pompas fúnebres han sido avisados de una defunción por algún empleado de los establecimientos hospitalarios, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Salud Pública, a fin de que, individualizando al empleado, adopte con él la me
D.2144
Queda prohibida la instalación de nuevos comercios de pompas fúnebres a una distancia menor de doscientos (200) metros (*) de los hospitales, así como también se prohibe en todos los comercios de ese ramo la exhibición de artículos de carácter funerario, permitiéndose solamente, para
D.2143
La Dirección de Salubridad otorgará en lo sucesivo los permisos del caso para la instalación de comercios de pompas fúnebres, ante cuya oficina deberán los interesados presentarse solicitando la debida autorización.
D.1941.2
En particular, la Intendencia podrá:
a) establecer lugares especialmente destinados al examen y clasificación de los residuos domiciliarios, limitando a esos lugares el cumplimiento de tales actividades;
D.1928.9
En caso de que las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos se ubiquen en la vía pública, la División Limpieza comunicará a la División Tránsito y Transporte a los efectos que ésta verifique el estricto cumplimiento de las disposiciones correspondient
D.1928.8
Las empresas habilitadas para el transporte de residuos sólidos, deberán comunicar a la División Limpieza los contratos de transporte de residuos vigentes, dentro del plazo que establecerá la reglamentación y antes de proceder a su disposición final.
D.1928.7
Prohíbese:
a) el depósito de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos en la vía pública, sin la habilitación correspondiente.
D.1928.6
En caso de desafectarse una o más volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos del servicio, así como alguno de los vehículos o predios registrados, las empresas deberán solicitar su baja a la Intendencia de Montevideo, quien lo resolverá acorde a la re
D.1928.5
Cada una de las volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio y transporte de residuos deberá estar identificada acorde a la reglamentación que dicte la IM, en cuanto a la forma, dimensiones, colores y demás condiciones.
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