Queda totalmente prohibida la conducción o transporte de residuos domiciliarios por particulares no concesionarios de ese servicio.
Digesto
D.1917
Se consideran residuos domiciliarios aquellos residuos sólidos generados en las actividades domésticas y cotidianas que se producen en casa-habitación, incluyendo el producido del barrido de la vereda frentista.
D.1914
Vencido el plazo establecido sin realizar la limpieza y el cerramiento correspondiente la Intendencia realizará los trabajos de oficio y sin más trámite, siendo de cargo de los titulares el pago de los costos resultantes.
D.1913
Comprobada la existencia de residuos en dichos inmuebles, estén o no cercados, se procederá a intimar al propietario, poseedores o tenedores a cualquier título, a su retiro y limpieza total y a su cercado dentro del plazo perentorio de diez (10) días, advirtiendo que en caso de omisión las tareas
D.1912
Se define como terrenos baldíos a los inmuebles libres de cualquier tipo de construcción y de ocupantes, ya sea en forma permanente o transitoria. Sus propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título deberán mantenerlos libres de residuos de cualquier naturaleza.
D.1903
Los titulares de establecimientos de venta al por menor de productos con envoltorio, alimenticios o análogos, de consumo o uso inmediato, y de establecimientos o quioscos de bebidas, o los vendedores ambulantes con vehículos de cualquier naturaleza, estarán obligados a instalar papeleras o
D.1901
Los ocupantes de predios o de edificios, o los propietarios de los edificios en construcción o de terrenos baldíos, estarán obligados a la limpieza de las aceras en el área correspondiente a sus respectivos frentes.
D.1900
Queda prohibido preparar, mezclar, acopiar o mantener en alguna forma, materiales de construcción de cualquier naturaleza en todo o parte de las aceras o pavimentos.
D.1899
Los habitantes del Departamento de Montevideo, deben prestar su colaboración a la Intendencia en el mantenimiento de la higiene y aseo público. En consecuencia, quedan prohibidos los actos siguientes:
D.1898
El personal de limpieza pública deberá retirar preferentemente y en la forma más rápida posible de las vías públicas, los residuos escrementicios animales, los restos vegetales y, en general, todo otro resto no suscepctible de ser barrido por los elementos mecánicos afectados al servicio.
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