Los alimentos complementarios definidos en el artículo D.1774.30 deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) sólo podrán contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están destinados;
Digesto
D.1774.72
D.1774.71
Se prohibe la inserción en el envase o en la rotulación de imágenes de lactantes u otras así como de textos que pueden idealizar la utilización de las fórmulas para lactantes.
D.1774.69
En la rotulación deberá figurar en un lugar bien visible y con letras de tamaño mayor de 2 mm.
D.1774.68
La rotulación deberá suministrar la siguiente información:
D.1774.65
El alimento no podrá contener residuos de hormonas ni de antibióticos determinados mediante métodos convenidos de análisis y estará exento de otros contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas.
D.1774.63
Una vez preparado, según las instrucciones para su uso dadas en la rotulación, el producto deberá quedar exento de grumos o partículas gruesas, para que pueda ser administrado mediante una tetina de goma o de plástico.
D.1774.62
Las cantidades de sodio y potasio derivadas de la adición de vitaminas y/o minerales, deberán estar entre los límites para dichos nutrimentos establecidos en los artículos correspondientes.
D.1774.60
La fórmula podrá contener otros nutrimentos en forma opcional cuando la necesidad de dichos nutrimentos esté científicamente documentada y sea aprobada.
La fórmula podrá contener asimismo como ingrediente almidones modificados, con las siguientes concentraciones máximas:
D.1774.58
La fórmula para lactantes deberá contener por cada 100 kcal, utilizables, ingeridas, las cantidades de vitaminas, minerales, colina, proteíns, grasa y ácido linoleico que se establece a continuación:
D.1774.57
La publicidad y comercialización de estos alimentos deberá realizarse de acuerdo al Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna de OMS/UNICEF.
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