La adjudicación de los permisos lleva implícito el carácter de personal, precario y revocable de los mismos.
Sin perjuicio de ello, la Intendencia podrá autorizar la transferencia de puestos cuando así lo solicite el titular del permiso.
Digesto
D.1813.5
D.1813.4.1
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo D.
D.1813.4
La adjudicación a que se refiere el art. D 1813.1 deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento siguiente:
D.1813.3
Las regularizaciones relativas a la explotación de los puestos de los mercados de Montevideo, podrán ser acordadas por la Intendencia siempre que lo estime pertinente previo pago del doble de los derechos establecidos para las adjudicaciones de los mencionados puestos.
D.1813.2
No podrán presentarse a solicitar el uso de un puesto en los mercados y mercaditos de Montevideo quienes ya sean usuarios de un puesto, salvo en los siguientes casos:
a) que sean linderos del puesto para el que se llama a interesados;
D.1813.1
Las adjudicaciones de derecho de uso de los puestos de los Mercados y Mercaditos de Montevideo sólo podrán ser otorgadas por la Intendencia previo pago de los derechos de adjudicación.
D.1813
A los arrendatarios de los puestos en los mercados, por día, les serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos anteriores para los demás locatarios.
D.1812
El Servicio de Regulación Alimentaria al otorgar los permisos los extenderá en un documento en que consten las disposiciones enunciadas.
D.1811
La solicitud de arriendo mensual de puestos y locales se hará por escrito ante el Servicio de Regulación Alimentaria.
D.1780
NOTA A LOS TITULOS I y II.
Nota: Los Titulos I y II del presente Volumen que abarcaban originariamente los articulos D.870 a D.1809 han sido sustituidos por las disposiciones del Decreto N° 27.235, y modificativos, abarcando en la actualidad los articulos D.870 a D.1779.
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