Hielo claro semitransparente. Es el producto obtenido por congelación de agua potable agitada mecánicamente durante el proceso. Presentará un núcleo central opaco, siendo transparente en todo su espesor.
Digesto
D.1767.13
Queda prohibido el uso de la denominación «agua mineral» para designar aguas mineralizadas artificialmente.
D.1767.12
Las aguas minerales importadas no pueden introducirse al país sino mediante un certificado expedido por las autoridades sanitarias del país de origen en el que se acredite que las fuentes de donde procedan están sujetas a control higiénico oficial y cumplen con los parámetros establecidos e
D.1767.11
Desde el punto de vista físico - químico, el agua mineral debe diferenciarse del agua potable por el contenido de determinadas sales minerales, así como por la presencia de oligoelementos u otros constituyentes.
D.1767.10
Desde el punto de vista microbiológico el agua mineral, debe cumplir con las siguientes características:
a) en el punto de emergencia;
a.1. ausencia en 100 ml de parásitos, microorganismos patógenos, enterobacterias y Estreptococos fecales (grupo D);
D.1767
Agua potable. Es el agua que es apta para la alimentación y uso doméstico o de industrias alimentarias, comprendiendo el agua corriente y el agua de pozo, manantial o aljibe que cumpla con las características que se establecen en esta sección para «agua potable»
D.1774.80
En la rotulación de estos deberá consignarse la o las siguientes advertencias específicas:
a) "Debe tenerse en cuenta que en la alimentación existen otras fuentes de estos nutrientes".
D.1774.79
Estos alimentos deberán rotularse como "Alimento dietético adicionado con...", seguido del nombre del nutriente o los nutrientes adicionados. La rotulación deberá mencionar la cantidad del nutriente adicionado en unidades del Sistema Métrico Decimal por 100 g ó 100cc.
D.1774.78
Los nutrientes adicionados deberán:
a) Ser estables en el alimento en cuestión en las condiciones habituales de almacenamiento, distribución, expendio, y consumo y presentar una adecuada biodisponibilidad;
D.1774.77
Se permite la adición de nutrientes que se encuentran en la lista del Anexo I del Decreto No. 413/97 de 24 de noviembre de 1997. Dosis Diaria Admisible (DDA). Las cantidades de nutriente o nutrientes a adicionar a estos alimentos oscila entre un 15% y un 100% de la Dosis Diaria Admisible.
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