Las bebidas que se detallan deben satisfacer las siguientes características:
Digesto
D.1772.25
Arac (Arrack). Es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados de arroz, jugo de palma y melazas de caña de azúcar, pudiendo ser o no aromatizado (con piña, catecú o cortezas aromáticas) y añejado.
D.1772.24
Tequila (Mezcal). Es el producto obtenido por destilación en alambique del jugo fermentado de ciertas variedades de ágaves, pudiendo ser o no añejado en recipientes de roble.
D.1772.23
Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas simples se designa a las bebidas obtenidas a partir de plantas varias, comprende las bebidas obtenidas por destilación de mostos fermentados provenientes de diversas especies vegetales, o sus mezclas.
D.1772.1
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 351/999, el Poder Ejecutivo publicará los números de las normas UNIT correspondientes.
D.1772
La composición de las bebidas alcohólicas destiladas deberá ajustarse a lo previsto en las normas UNIT para cada tipo de producto.
D.1771.9
Se reconoce las siguientes prácticas permitidas en la elaboración de sidras:
a) aplicación de frío y gases;
b) mezcla de mostos naturales o mostos concentrados de manzanas o ambos entre sí;
c) mezcla de sidras entre sí o éstas con mostos de manzanas;
D.1771.8
Las sidras deben tener las siguientes características y composición:
a) características organolépticas:
- color; será el color amarillo o amarillo anaranjado característico;
D.1771.7
Sidra abocada espumosa o espumante. Es la sidra abocada adicionada de gas carbónico.
D.1771.6
Sidra abocada. Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica del mosto natural de manzana, cuyo contenido de azúcares reductores expresados en glucosa esté entre 4 y 30 g/l.
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