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Digesto

D.1751.12

A los efectos de este título, se entiende por sólidos solubles naturales la lectura refractométrica realizada a 20ºC en el suero claro, obtenido del producto de tomate, expresada como porcentaje de sacarosa, y corregida como se indica a continuación.

D.1751.11

Con la denominación genérica de conservas de tomate se entiende los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos, limpios y libres de todas las partes no comestibles, del Lycopersicum esculentum P.

D.1751

Conservas vegetales. Son los preparados elaborados con frutas y hortalizas, cuyas materias primas deberán satisfacer las exigencias de la Sección I del presente Capítulo.

D.1750.7

Se permite la designación con nombres de fantasía a las mezclas de hortalizas cortadas, deshidratadas, congeladas o en conserva (por ej.: macedonia, jardinera, juliana).

D.1750.6

Se autoriza la preparación sin tratamiento térmico, de hortalizas peladas y cortadas en cubos, bastones y otras formas, solas o en mezclas, que se deben presentar en envase, cerrado hermético, listas para su cocción y consumo.

D.1750.5

Se permite la mezcla de varias hortalizas deshidratadas y cortadas, debiendo indicarse en la rotulación los tiempos de remojo y cocción que sean necesarios para el conjunto.

D.1750.4

Hortaliza congelada. Es la que ha sido enfriada, por alguno de los métodos autorizados en este título a temperatura tal que todas sus partes se presentan congeladas. Se deben conservar a una temperatura máxima de -18ºC.

D.1750.3

Hortaliza deshidratada. Es la hortaliza que por acción de agentes físicos, naturales o artificiales, ha sufrido pérdida de agua hasta un contenido final máximo de 12% a las que se podrá agregar los aditivos de la lista positiva de este título.

D.1750.1

De acuerdo con la parte utilizada como alimento, las hortalizas se agrupan en:
a) verduras, cuando se utilizan las partes verdes;
b) legumbres, cuando se utilizan los frutos y semillas de las leguminosas;

D.1749.8

Sólo se admite la comercialización al detalle de frutas frescas enteras, sanas y limpias que presenten grado de madurez fisiológico adecuado a las condiciones habituales de su comercialización. Por excepción se admite la venta de sandías fraccionadas.

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