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Digesto

D.1737.6

Se reconoce los siguientes productos y subproductos derivados del arroz:
a) arroz descascarado integral: es el producto del cual sólo se retiran la glumelas (cáscara), manteniéndose intactos el germen, pericarpio (capa externa) y aleurona (capa interna) del grano;

D.1737.5

Arroz elaborado (beneficiado). Es el producto maduro que fue sometido a algún proceso de elaboración y se encuentra desprovisto de cáscara.

D.1737.4

Arroz fisiológicamente desarrollado. El grano que alcanza el estado de desarrollo completo de la variedad (ciclo vegetativo) y está en condiciones de ser cosechado.

D.1737.48

El germen de trigo debe satisfacer las siguientes características:
Humedad                              8 a 15%

D.1737.46

La avena laminada debe cumplir las siguientes exigencias:
Humedad                máx. 13%
Fibra                       máx. 2.7%

D.1737.44

Queda prohibida la comercialización para consumo humano de:
a) arrocín, puntas de arroz y afrechillo o cáscara de arroz, así como su tenencia en las fábricas de alimentos para uso humano, a excepción de los molinos productores;

D.1737.43

Además de cumplir con los requisitos generales de rotulación, en el rótulo de cualquier tipo de arroz destinado al consumidor final deberá consignarse la siguiente información:
a) nombre del producto;
b) subgrupo;
c) tipo;
d) grado al que pertenece.

D.1737.42

El arroz fuera de norma podrá ser:
a) comercializado como tal, siempre que se encuentre perfectamente identificado y con la identificación colocada en un lugar de destaque, de fácil visualización y de difícil remoció;n

D.1737.41

Se clasifica como arroz fuera de norma el arroz elaborado y los fragmentos de granos de arroz que no atiendan las exigencias contenidas en los artículos precedentes.

D.1737.40

Se aplica al arroz brilloso, glucosado, aceitado y otros resultantes de procesos análogos los mismos límites máximos de tolerancia de defectos/grado, especificados para el arroz pulido.

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