Condiciones de permanencia de perros en los espacios de uso público.
La presencia de perros en los espacios de uso público se permitirá exclusivamente en las condiciones que se detallan:
Condiciones de permanencia de perros en los espacios de uso público.
La presencia de perros en los espacios de uso público se permitirá exclusivamente en las condiciones que se detallan:
Cuando las personas que ejerzan la profesión de jokeys, cuenten menos de 18 años de edad, intervendrá el INAU a fin de dar la correspondiente autorización.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Sección serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
E1 - Frontal tipo B- Es aquel que se colocará por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de planta baja. Se podrán colocar elementos de publicidad frontales de hasta 0,50 m², con una saliente máxima de 0,15m respecto al muro de fachada.
El otorgamiento de permisos para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el mecanismo de compra estatal que corresponda.
Los permisarios comprendidos en el artículo D.2346.23 podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres en la misma feria permanente.
La instalación de quioscos fijos, podrá realizarse, a iniciativa de la Administración o de interesados.
El quiosco y sus instalaciones deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y conservación, las que estarán a cargo del permisario. Las mercaderías deberán estar protegidas contra elementos extraños a efectos de su conservación.
Procedimiento. La solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante el Servicio Central de Inspección General. En estos casos se podrá solicitar la autorización para dejar al frente del puesto un reemplazante el que deberá reunir las mismas cualidades que el titular.
Tampoco se permite la reserva de artículos, ni su venta fuera del horario de la feria.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados