El permisario no podrá ejercer su actividad sin que previamente deposite en el Servicio de Tesorería de la Intendencia de Montevideo la suma que determinará la Intendencia, en garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Digesto
D.2263
Concedido el permiso y previo a iniciar su actividad, el permisario que ostente la calidad de propietario del vehículo rodante deberá efectuar ante el Servicio competente el empadronamiento y registro de dicho vehículo.
R.1298.5
Cuando se constate la acumulación de volantes desechados en el espacio público, las personas físicas o jurídicas cuyos productos se promocionan por este medio, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo R.1298.7 del
R.1183.2
Prohíbese entrar con animales en los espacios reservados para juegos infantiles. A estos efectos se colocarán carteles visibles con la leyenda: "Prohibido entrar con animales".
R.1171.44
Los puestos no podrán ser vendidos, alquilados o cedidos a terceros; en los casos en que se verifique tal extremo, el artesano perderá la asignación del puesto.
D.2336
Los interesados en ampararse a las disposiciones del presente Capítulo, deberán ser mayores de edad, hablar el idioma español y saber leer y escribir.
D.2364
En las zonas señaladas como fondeadero queda prohibido el baño de mar.
R.1288.1
El permiso tendrá carácter de precario y revocable. El mismo no podrá ser transferido total o parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.
D.2243.4
La persona responsable de la tenencia de un animal que lo conduzca en la vía pública sin utilizar collar y correa o bozal en su caso, será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.).
