Alturas. En aquellos casos de Regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa.
Digesto
D.223.272.21
D.223.272.23
Acordamientos
A. Linderos de mayor altura
D.223.272.24.1
Condiciones arquitectónicas especiales.
Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Gálibo.
D.223.272.13
Cesiones y equidistribución. Obligatoriamente, el desarrollo de la Unidad de Actuación deberá disponer la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la aplicación del Régimen Específico.
D.223.272.2
Delimitación.
Se califica como Suelo bajo Régimen Patrimonial al área conformada por los predios frentistas a las calles:
- Carlos Gardel entre Wilson Ferreira Aldunate y Carlos Quijano.
- Isla de Flores entre Carlos Quijano y Ejido.
D.223.272.9
Disposiciones para edificaciones catalogadas Grado 2. Todas las edificaciones catalogadas con Grado 2 deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
D.223.272.11
Unidad de Actuación.
D.223.272.10
Proyectos Prioritarios. Dentro del Suelo bajo Régimen Patrimonial se distinguen dos subsectores graficados en los planos de la cartografía que serán objeto de proyectos prioritarios:
Subsector 1A.
D.223.271
Cuando se admita la colocación de marquesinas en la situación prevista en el Artículo 275, éstas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;
D.223.270
Condiciones de instalación. Sólo con carácter excepcional, podrán admitirse marquesinas en:
a) edificios a construir;
b) edificios, donde la fachada sea modificada como consecuencia de una reforma interior o bien para mejorar sensiblemente su diseño;
