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Digesto

D.223.449

Viabilidad de Usos. La viabilidad de usos evalúa la autorización para la implantación de proyectos e intervenciones que no implican transformaciones territoriales relevantes en los suelos suburbano no habitacional.

D.223.448

Emprendimientos que ocupan más de un predio.

D.223.447

Predios ocupados por más de un emprendimiento. Para la autorización de implantación se analizarán de forma conjunta los aspectos definidos en el artículo anterior de todos los emprendimientos que ocupen un mismo predio.

D.223.445

Las actividades que el emprendimiento realice deben ser propias de los usos preferentes, actividades compatibles o complementarias definidos para el área diferenciada en el cual se localiza.

D.223.446

Autorización de implantación. Para la implantación de un emprendimiento en suelos suburbanos no habitacionales se deberá gestionar la Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial según corresponda.

D.223.444

Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:

D.223.443

Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.

D.223.442

En el caso de los emprendimientos que realizan acopio a cielo abierto de áridos u otros elementos que generen material particulado se debe realizar un estudio de afectaciones sobre suelos categorizados como rurales, urbanos o suburbanos habitacionales.

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