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Digesto
R.989
La supervisión de los trabajos estará a cargo del Sector Obras Industriales. Una vez terminada la obra a su satisfacción, se procederá a realizar la conexión por parte de la Intendencia de Montevideo.
R.988
A los efectos de la aplicación del artículo R. 986 el Servicio de Obras Industriales confeccionará una lista de las empresas actuantes en la ejecución de obras.
R.987
El atraso en la terminación de la obra en más de 30 días del plazo fijado, si dicho atraso es imputable a la empresa actuante, traerá aparejada su exclusión de la lista de empresas autorizadas por la Intendencia de Montevideo para la realización de estos trabajos.
