En el caso que las Empresas de Servicios Públicos deban practicar remociones en las obras terminadas, comprendidas por el artículo D. 2221 y dentro de los plazos de protección, se sancionará con una multa de 5 U.R.
Digesto
D.2236.6
Los organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no mayor de t
D.2215.3
La Intendencia podrá suspender temporalmente el otorgamiento de nuevos permisos de obra, a aquellas empresas que mantengan sin corregir determinadas irregularidades por las que hayan sido intimadas para su regularización, y que a juicio de la Comuna constituyan situaciones que no deben ex
D.2211
Las obras que ejecute la Intendencia de Montevideo por aplicación del artículo D.2185.1 de este Título, sólo deberán ser conservadas por los/as obligados/as, a partir del plazo de un año después de haber sido recibidas provisoriamen
D.2177
La Intendencia podrá autorizar la construcción del pavimento por contrato directo entre los contribuyentes y empresas pavimentadoras.
La contratación y ejecución de las obras se ajustarán a los requisitos, condiciones y garantías que se establecen en el presente Título.
D.2225.2
Los organismos públicos que trabajan por administración, las empresas contratistas o los particulares que realicen intervenciones no autorizadas en árboles de la vía pública, serán directamente responsables que ellos o sus empeados causen.
D.2225.1
Cuando durante la ejecución de una obra de remoción en la vía pública exista una interferencia de la misma con un árbol, afectando sus raíces, tronco o ramas y sea necesario realizar una intervención en el árbol, ésta sólo podrá hacerse con el consentimiento previo de la Intendencia Municipal de
R.973
En los casos señalados en el artículo anterior la contribución en materiales se determinará en forma proporcional a los frentes de todos los contribuyentes.
R.934.4
Este Órgano Asesor aprobará las inscripciones y propondrá las sanciones a aplicar a los inscriptos, las que se elevarán a Resolución del Intendente.
R.930.42
Equipos exigibles. Dentro de la lista de equipo disponible, el contratista deberá garantizar como mínimo la utilización de los siguientes elementos:
Compresor.
Camiones.
Martillos neumáticos.
Pisones mecánicos.
Plancha vibradora.
Páginas
