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Digesto

D.2241.22

Canalización especial de desagüe es toda tubería construida en el subsuelo departamental, por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de mane

D.2194

Queda prohibida la colocación o construcción de escalones fuera de la alineación de las propiedades, así como cualquier obstáculo que impida la fácil circulación de peatones, sin perjuicio de que, en casos especiales, la Intendencia pueda autorizar esas construcciones con carácter transit

D.2196

Queda prohibido emplear en la construcción de veredas materiales que presenten superficie resbaladiza. No se permitirá la permanencia de la vereda o de la parte de ella que haya adquirido esa condición por el uso.

D.2193

En los casos en que se requiera la colocación de desagües para las propiedades se colocarán por debajo de las veredas caños de diez centímetros de diámetro, que verterán las aguas hacia la calzada por un agujero del mismo diámetro.

D.2192

En los lugares donde existen árboles se dejará un espacio cuadrado de un metro de lado, limitado por una cordoneta de hormigón para protección del embaldosado y del hormigón lavado, salvo que se trate de veredas de losas de granito, en cuyo caso el hueco se formará con las mismas losas.

D.2241.11

En caso de faltas al artículo D. 2229.1 en lo que concierne a la cómoda circulación de los peatones y asegurar el permanente acceso a las fincas se multará en el primer caso (circulación por vereda) con 1 U.R.

D.2191

Cuando previamente a la ejecución de las obras sea necesario colocar cordones al borde de las calzadas, la Intendencia procederá a la realización de ese trabajo, siendo el gasto que él demande de exclusivo cargo del propietario.

D.2186

El permiso de construcción o reconstrucción total o parcial de veredas se gestionará en el Servicio Centro Comunal de la Zona que corresponda, ajustándose al formulario que éste Servicio proporcionará. La gestión será gratuita.

R.967

Aprobado el proyecto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el Servicio de Obras Industriales lo elevará a consideración de la Intendencia la cual dictará resolución, aprobando el proyecto y disponiendo el llamado a licitación.

R.935.15

Si la obra permaneciese abierta en horas de la noche se deberá asegurar la suficiente señalización en base a balizas eléctricas (del tipo de las descriptas anteriormente), debidamente distribuidas a lo largo del desarrollo de la obra.

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