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Digesto

D.2346.43

Los permisarios o alternos autorizados deben estar presentes y atender personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, su ausencia sin la autorización correspondiente impedirá el funcionamiento del puesto.

D.2350

Los trajes de baño reglamentarios serán: para las mujeres la malla de baño común de una o dos piezas y el "bikini". Para los hombres malla de baño común o "short" de tejidos que no sean transparentes.

D.2349

Queda prohibido a los bañistas salir de las carpas, cabinas de lona, casillas o cualquier otro local, sin vestir el traje de baño reglamentario.

D.2243.7

El tenedor de un animal que no retirare los residuos o materias dejados por éste, será sancionado con una multa de dos Unidades Reajustables (2 U.R.).

D.2338

Si se dejara de pagar dos o más meses no podrán ejercer nuevamente su profesión, hasta el próximo año y únicamente lo podrán hacer, siempre que justifiquen debidamente y a entera satisfacción de la oficina correspondiente, el hecho que motivó el no cumplimiento de sus obligaciones.

D.2276

Sólo se permitirá el estacionamiento de un vendedor callejero establecido de garrapiñada, por acera y por cuadra, que deberá reunir las condiciones exigidas por el Volumen VI del Digesto Departamental.

D.2268.2

La distancia entre uno y otro quiosco rodante no podrá ser inferior a 50 metros, salvo casos debidamente fundados en que la Intendencia podrá fijar otra distancia.

D.2268

Las infracciones a las presentes disposiciones serán sancionadas, según su gravedad, de la siguiente forma:

a) aplicación de multas hasta el máximo legal,

b) suspensión del permiso hasta un máximo de 60 días,

c) remoción del mismo,

D.2253

Los quioscos rodantes no podrán instalarse ni vender sus productos en espacios públicos, sin que previamente hayan obtenido el permiso correspondiente.

R.1269

Corresponderá a la División Tránsito y Transporte resolver sobre las denuncias que se formulen contra los cuidadores de automóviles.

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