Los permisarios deben mantener su aseo personal y cuidar el entorno del puesto debiendo mantenerlo en perfecto estado de higiene. El incumplimiento a esta disposición será causal de revocación del permiso la cual se documentará en acta “in situ”.
Digesto
D.2354
Se prohíbe el acceso a las playas de vehículos automotrices o de tracción a sangre, exceptuándose los de policía, de la Intendencia, Salud Pública en funciones de Servicio.
D.2243.1
Condiciones de permanencia de perros en los espacios de uso público.
La presencia de perros en los espacios de uso público se permitirá exclusivamente en las condiciones que se detallan:
D.2342
Cuando las personas que ejerzan la profesión de jokeys, cuenten menos de 18 años de edad, intervendrá el INAU a fin de dar la correspondiente autorización.
D.2333
Las infracciones a lo dispuesto en esta Sección serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
D.2424
E1 - Frontal tipo B- Es aquel que se colocará por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de planta baja. Se podrán colocar elementos de publicidad frontales de hasta 0,50 m², con una saliente máxima de 0,15m respecto al muro de fachada.
D.2404
El otorgamiento de permisos para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el mecanismo de compra estatal que corresponda.
D.2346.42
Los permisarios comprendidos en el artículo D.2346.23 podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres en la misma feria permanente.
R.1190
La instalación de quioscos fijos, podrá realizarse, a iniciativa de la Administración o de interesados.
R.1225.6
El quiosco y sus instalaciones deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y conservación, las que estarán a cargo del permisario. Las mercaderías deberán estar protegidas contra elementos extraños a efectos de su conservación.
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