Cuando la iniciativa provenga de los interesados -sean o no discapacitados-, su autorización quedará regulada por las disposiciones contenidas en esta sección.
Digesto
R.1176
Las distintas reparticiones que efectúen obras en lugares donde haya plantaciones que puedan ser afectadas, consultarán, al proyectar los trabajos, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quien aconsejará los procedimientos a seguir.
R.1171.9
Llamado a interesados. La Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Cultura, deberá efectuar un llamado a interesados, en 2 (dos) diarios de la Capital, indicando:
a) motivo del llamado;
b) calidad que deberán acreditar los interesados en particular de la muestra;
R.1167
En horas nocturnas la iluminación será adecuada y suficiente debiendo solicitarse ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el correspondiente medidor y la aprobación de las instalaciones eléctricas.
D.2346.47
Los permisarios son responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí, o por sus alternos, así como por los terceros que ocupen el puesto con o sin autorización.
D.2358
En las playas ya sea en horas habilitadas o nocturnas, quedan prohibidas toda clase de demostraciones ruidosas que afecten la tranquilidad del público. Se exceptúa de esta disposición el uso de aparatos de radio receptores portátiles.
D.2357
En las zonas aptas para baños y en horas habilitadas, queda prohibida la pesca sea la forma que fuere, permitiéndose solamente en los extremos de las playas, antes de la hora 7:00, debiendo quedar la playa higienizada y libre de implementos antes de la hora 8:00.
D.2355
Se prohíbe en todas las playas el juego de pelota con el pie, raqueta o paleta. En cada playa se señalará la zona para práctica de otros deportes autorizados por la Comisión Nacional de Educación Física.
D.2328
Los propietarios y encargados de los caballos de alquiler, no podrán alquilar yegua en estado de celo o de preñez avanzada.
Tampoco podrán alquilar caballos a menores de quince años de edad, sino cuando salgan acompañados de personas mayores de edad, responsables.
D.2296
La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor
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