El permiso tendrá carácter de precario y revocable. El mismo no podrá ser transferido total o parcialmente, sin la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.
Digesto
D.2243.4
La persona responsable de la tenencia de un animal que lo conduzca en la vía pública sin utilizar collar y correa o bozal en su caso, será sancionado con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.).
D.2423
E1- Frontal tipo A: El elemento de publicidad y propaganda estará ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil no pudiendo interrumpir ninguna linea arquitectónica del edificio soporte.
D.2411
Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado dapartamental, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso.
R.1293
Los anuncios sometidos al régimen de excepción, serán registrados en el padrón especial a que se refiere el artículo R.
R.1288.23
La tarifa deberá estar colocada en un lugar fácilmente visible para el público.
R.1234
Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.
R.1225.7
El mismo deberá estar dotado de refrigeración de acuerdo a sus propias necesidades.
R.1202
Los quioscos rodantes deberán estar construídos en materiales sólidos, ser fácilmente transportables y ajustarse a las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones departamentales pertinentes.
R.1201
La elaboración, manipulación y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el Artículo D.870 y siguientes del Digesto De
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