Serán causa de extinción del permiso:
a) renuncia voluntaria;
b) fallecimiento (derecho de herederos o cónyuge);
c) incapacidad mental del adjudicatario.
Digesto
R.1171.25
R.1166
La circulación del público, deberá ser fluida utilizando en o posible un solo sentido de circulación, a efectos de prevenir accidentes por tumultos y facilitar la evacuación en caso necesario.
D.2346.57
Los funcionarios de la Intendencia que desempeñan tareas relacionadas con el funcionamiento de las ferias permanentes, no podrán realizar adquisiciones en éstas.
D.2346.37
En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D.
D.2385
La Intendencia por intermedio de la Inspección General reglamentará y controlará lo referente a las funciones de los cuidadores de carpas, instalaciones en zonas libres, a fin de evitar el arrendamiento de ellas por dichos cuidadores.
D.2352
Se prohíbe encender fuego de cualquier naturaleza ya sea dentro o fuera de las instalaciones.
D.2351
Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la
D.2243.3
Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público.
D.2321
Los equinos deberán presentarse al público en la siguiente forma:
a) Herrados en los cuatro miembros.
b) Limpios y con "toilette" de crin y patas en buenas condiciones.
c) Ensillados correctamente con montura o recado.
D.2269
Sólo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Montevideo a razón de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como parada de ómnibus.
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