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Digesto

D.2243.2

Se prohibe entrar con animales en los espacios reservados para juegos infantiles. Se colocarán carteles visibles con la leyenda: "PROHIBIDO ENTRAR CON ANIMALES".

D.2242

Se entiende por paseo público a los efectos previstos en este Capítulo, todo parque, plaza, jardín, calle, camino o espacio librado al uso público.

D.2323

Los Encargados de los establecimientos deberán tener a la vista la tarifa de precios y la relación de los números de matrícula de los equinos del comercio.

D.2287

Los vendedores de manualidades, antiguedades o de artículos de artesanía no quedan comprendidos en las normas de esta reglamentación, pudiendo ser autorizados para la venta de sus artículos por el Intendente Municipal, en los sitios que éste destine a tales efectos.

D.2262

Inmediatamente de notificado del otorgamiento del permiso, el permisario deberá abonar los tributos que establezcan las normas vigentes.

R.1223.1

Las irregularidades no previstas en el presente permiso, serán consideradas por el Servicio de Administración de  la Propiedad Municipal, quien propiciará, si lo estimare conveniente, las sanciones previstas en el numeral ll).

D.2406

Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.

D.2400

La Intendencia de Montevideo podrá permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma exclusivamente durante las festividades de Carnaval.

R.1274

A los cuidadores autorizados se les munirá de una chapa distintivo con el número de orden que le corresponda y la inscripción "Cuidador de carpas" y de un carné permiso.

R.1246

Los puestos de venta no podrán estar ubicados en ningún caso a menos de 50 metros del extremo más próximo de edificios situados en la misma acera y en los que funcionen negocios en cuyo giro se comprendan artículos de naturaleza similar a los que se ofrezcan en la venta callejera.

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