Back to top

Digesto

R.1288.19

A los fines previstos en el artículo anterior el interesado deberá presentar ante la oficina técnica nombrada, los planos y demás elementos que se le exijan, no pudiendo comenzar a explotar el juego, hasta obtener la habilitación.

R.1203

Los quioscos rodantes podrán tener hasta 7 mts. de largo, 2,5 mts de ancho y 2,7 metros de altura.

R.1198.13

En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts.

R.1182

Toda instalación de amplificadores de voz que se autorice en las plazas de la ciudad, deberán siempre ajustarse para la colocación de aparatos o soportes a las indicaciones previas que haga la Unidad de Areas Verdes Centrales.

R.1180

Facúltase al Servicio de Gestión de Espacios Públicos a aplicar las multas que a su juicio sean procedentes por estos motivos las que serán hechas efectivas por el Departamento de Acondicionamiento Urbano.

R.1179

Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que advierta a los sobrestantes y vigilantes a sus órdenes que deben tratar especialmente que se atienda a lo dispuesto en el articulo anterior.

R.1171.92

Los funcionarios de la Intendencia que desempeñan tareas relacionadas con el funcionamiento de las ferias, no podrán realizar adquisiciones a permisarios que operen en ellas.

R.1171.91

El personal inspectivo de la Intendencia llevará en lugar visible un distintivo proporcionado por el Servicio Central de Inspección General, que lo identifica como tal.

R.1171.84

Los permisarios podrán solicitar ampliación de rubro que sólo podrá autorizarse cuando los mismos sean compatibles entre sí.

R.1171.26

Los expositores dispondrán de un plazo de 8 (ocho) días para instalarse, contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento del permiso al que refiere el artículo R. 1171.19.

Páginas

Suscribirse a Digesto