El permisario dispone de un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la fecha de notificación para proceder a la instalación del quiosco.
En caso contrario, se procederá a revocar el permiso concedido.
Digesto
R.1225.18
R.1224
Las dependencias mencionadas en el artículo anterior comunicarán a la División Promoción Económica el resultado de sus actuaciones.
R.1200
Los alimentos crudos y/o cocidos sin envasar deberán ser conservados a temperatura de refrigeración y estar guardados en recipientes apropiados que impidan su contacto con cualquier otro tipo de productos.
R.1198.3
En caso de excepción la Administración, por razón fundada se reserva el derecho de no requerir, la conformidad establecida en el apartado b) del Art.R 1198.1.
R.1171.31
Cada permisario tendrá derecho a una licencia extraordinaria que no podrá exceder de 4 (cuatro) jornadas de feria anuales, con expresión de causa.
La misma será previamente autorizada por la Comisión Especial.
R.1171.29
Las inasistencias injustificadas, 4 (cuatro) faltas consecutivas u 8 (ocho) alternadas en el término de 1 (un) año , serán causal de revocación del permiso o de no renovación del mismo. No se computarán faltas las que ocurran el día de lluvia, si ésta comienza antes de la hora 10:30.
R.1171.17
Asignación de los stands. La Comisión Especial distribuirá el total de los stands a sortearse, en distintas zonas de acuerdo a los rubros a exhibirse.
D.2380
Fuera de las zonas arrendadas a los permisarios, la Intendencia, otorgará permisos para la instalación de carpas particulares o instituciones sociales o deportivas, debiéndose efectuar la gestión correspondiente ante la Unidad de Areas Verdes Centrales.
D.2379
Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, deberán gestionarlo ante la Unidad de Areas Verdes Centrales.
D.2346.14
Los interesados deberán abonar los derechos que se establezcan por cada metro lineal o fracción, de banco por derecho de ocupación de aceras.
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