Los importes mensuales a pagar por ocupación de la calzada y la tasa anual serán fijados por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Digesto
R.1196
La Administración no dará trámite a ninguna gestión de transferencia de quioscos fijos, en caso de existir adeudos, de cualquier naturaleza.
R.1198.1
El Intendente, podrá autorizar la instalación de quioscos fijos en la vía pública, destinados a la venta de mercaderías, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
R.1292
Los funcionarios inspectores al proceder a la fiscalización del pago de tasas por propaganda en los comercios, tomarán nota en el parte respectivo del número de identificación y de orden que figure en cada aviso no empadronado en el Registro de Anuncios Autorizados, correspondiente a la sede come
R.1183.6
Fuera de la temporada estival definida y para el caso de perros, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos por la normativa departamental vigente para los espacios públicos: utilización de correa; correa y bozal según el caso y la responsabilidad de sus tenedores en cuanto a recoge
R.1294
El Servicio de Ingresos Comerciales queda facultadi para adoptar todas las medidas tendiente a asegurar el mejor contralor sobre el pago de tasas, previendo los recargos correspondientes y con arreglo a las zonas en que se emplacen los anuncios, así como la mas fácil precepción de las mismas.&nbs
R.1297
El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional fijará los derechos y condiciones que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de quioscos fijos instalados en espacios públicos.
R.1297.1
En todos los casos, la Administración, se reserva el derecho, de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.
R.1282
Los concesionarios de servicio de playas podrán tomar a su cargo el cuidado de carpas y sombrillas emplazadas fuera de los límites de su concesión. En tal caso el personal que utilice como cuidadores o ayudantes deberán reunir las condiciones determinadas en el presente Capítulo.
R.1198.15
El interesado deberá proceder al retiro del quiosco dentro de los diez días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
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