El Servicio de Administración de Gestión Humana confeccionará una nómina de los funcionarios cuyo domicilio se encuentra fuera de los límites del Departamento de Montevideo.
Digesto
R.180.3
La asignación de tareas extraordinarias, una vez autorizada por el Director de División, será remitida al responsable del Servicio o Unidad respectiva, a los efectos de que sea ejecutada la tarea y se registren las horas en más en el sistema informático.
D.146
El procedimiento para la aplicación de las sanciones será el que establezca la reglamentación correspondiente.
D.122
La licencia por enfermedad se ajustará al siguiente régimen, de acuerdo a la antigüedad del funcionario/a en la Administración:
A) para los funcionarios/as con menos de cinco años de antigüedad, tendrá una duración máxima de 182 (ciento ochenta y dos) días;
D.90
En caso de igualdad de puntaje para el ascenso, será preferido el funcionario que reúna el mayor puntaje por calificación. No obstante lo establecido precedentemente, la Administración podrá determinar, a través de la Reglamentación, otras formas de dirimir el Ascenso de Estructura.
D.79.32.1
El Intendente podrá, de acuerdo a las normas vigentes, actualizar las carreras que integran los subescalafones del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones, a cuyos efectos podrá modificar los nombres, de acuerdo a las carreras habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
D.76
El SUBESCALAFON DE DIRECCION, perteneciente al Escalafón de Conducción, comprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación y control de la ejecución de actividades, procesos y proyectos; la determinación de metas en el corto y mediano plazo; y el aná
D.53
No podrán estar en relación directa de jerarquía funcionarios vinculados por parentesco dentro del tercer grado por consanguinidad o segundo de afinidad, ni ligados por matrimonio.
D.117
Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres o especiales, gozarán de una licencia anual especial en la forma que establezca la reglamentación.
D.79.5
El ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de alta especialización técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas; a las actividades turísticas, recreativa
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