Se prohíbe el uso de cabinas portátiles en toda sala de espectáculos, salvo que estén aisladas de aquéllas o ubicadas fuera de la parte del establecimiento reservado a los espectadores. Estos no podrán ser ubicados a menos de dos metros de la cabina.
Digesto
D.2984
Las cabinas de proyección serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) para un aparato: lado mínimo, dos metros; altura mínima, dos metros cuarenta centímetros;
D.2983
Para cualquier categoría de establecimiento, además de todas las medidas previstas en este Capítulo, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, esca
D.3015
Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) el personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan;
D.3014
La "Oficina de Seguridad", tendrá la capacidad necesaria para que pueda accionar cómodamente el personal de servicio de la Dirección Nacional de Bomberos y para que puedan instalarse los siguientes aparatos:
D.2980
Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre los bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros (0m.45).
D.2979
Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías, anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación.
D.2978
Las localidades, en los diversos pisos, serán servidas por caminos de circulación perpendiculares o paralelos a las filas de asientos. Se establecerán de manera que cada espectador, para alcanzar un pasillo no debe de recorrer una longitud superior a nueve asientos.
D.2977
Las puertas que cierran las escaleras sobre corredores o evacuaciones, etc., nunca deberán formar saliente en ellos ni reducir su ancho. Deberán abrirse a vaivén. Un descanso de un metro (1m. 00) por lo menos las separará de las escaleras.
D.2975
El ancho de las escaleras no podrá reducirse en ningún punto de su recorrido. Los tramos tendrán como máximo quince escalones.
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