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Digesto

D.2823

Prohíbese en las salas cinematográficas, la proyección de sinopsis de películas calificadas por el  INAU con categoría más restrictiva para la presencia de menores, que la del espectáculo en exhibición.

D.2822

Prohíbese efectuar en las salas de exhibición y sus dependencias, la publicidad de los espectáculos a que se refiere el artículo D.2817 por medio de figuras, secuencias parciales u otros elementos que hubieren contribuido a mo

D.2821

Después de notificados de la calificación de un espectáculo por el INAU y/o de la prevención que eventualmente disponga el Servicio competente, los empresarios al efectuar su propaganda por cualquier medio, estarán obligados a hacer figurar en la misma, la mención de la calificación o preve

D.2817

Cuando se trate de espectáculos que sin ser pasibles de la denuncia a que se alude en el artículo anterior, contengan una o varias escenas que puedan herir la sensibilidad del espectador inadvertido, a juicio del Servicio competente, éste dispondrá se prevenga al público mediante una de las

D.2814

La temperatura en los teatros y cinematógrafos durante las horas de función, deberá ser la siguiente:
a) desde el 1o. de mayo hasta el 30 de setiembre: 17.-18 grados centígrados, mínima;
b) desde el 1o. de octubre hasta el 30 de abril: 23-24 grados centígrados, máxima.

D.2813

El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente:
a) un solo vendedor por planta, salvo casos debidamente autorizados por el Servicio competente.

D.2811

Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al público, adaptadas para cada caso.
Prohíbese terminantemente en sala:

D.2809

El Servicio competente prestará colaboración al Instituto Nacional del Menor para el cumplimiento de todas las disposiciones que este organismo dicte en materia de acceso de menores a los espectáculos públicos.

D.2804

Prohíbese en todo local de espectáculos públicos:
1) La concurrencia a los escenarios o proscenios de toda persona extraña a las empresas, a las compañías y a las autoridades competentes.
2) La entrada de personas en estado de embriaguez o de notorio desaseo.

D.2800

En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente,  los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Generales de la Intendencia y Junta Departamental y los Directores Generales, Contador General y Direct

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