Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etc., y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las pre
Digesto
D.2942
Ninguna comunicación podrá existir entre la sala y las edificaciones vecinas o superpuestas. No obstante podrán ser autorizadas o exigidas salidas de escape. Los interesados deberán justificar en tal caso acuerdos de servidumbre con los vecinos.
D.2941
La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría.
D.2940
No se podrán establecer los talleres del teatro en los locales que se encuentran encima o debajo de las salas y sus dependencias, salvo que estén aislados por planchas a prueba de fuego.
D.2936
Las puertas y ventanas, los pisos y el recubrimiento de los escalones podrán ser de madera. Los pisos y los recubrimientos de escalones estarán adheridos perfectamente en toda su extensión al contrapiso de las planchas y las escaleras.
D.2932
Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala. Este estrado se construirá con materiales incombustibles o de madera completamente revestida en yeso, solamente el piso y las puertas podrán ser en madera aparente.
D.2930
Para las maniobras de los decorados solamente se utilizarán poleas metálicas cuyos soportes estarán asegurados en el techo de la escena sin separación que pueda permitir el establecimiento de puertas de servicio, pisos o emparrillados.
D.2929
Los decorados serán incombustibles o irán completamente adheridos sobre amianto. Sus entarimados serán también incombustibles o transformados en incombustibles.
D.2928
Toda instalación permanente construida en el escenario, será de material resistente al fuego; solamente en el piso podrá emplearse madera ignifugada.
D.2927
No habrá en los muros perimetrales del escenario más que las aberturas estrictamente necesarias a la explotación del establecimiento; todas las aberturas llevarán cierres de aislación de materiales resistentes al fuego, del sistema previsto para los establecimientos de primera categoría.
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