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Digesto

D.2983

Para cualquier categoría de establecimiento, además de todas las medidas previstas en este Capítulo, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, esca

D.3015

Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) el personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan;

D.3014

La "Oficina de Seguridad", tendrá la capacidad necesaria para que pueda accionar cómodamente el personal de servicio de la Dirección Nacional de Bomberos y para que puedan instalarse los siguientes aparatos:

D.2980

Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre los bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros (0m.45).

D.2979

Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías, anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación.

D.2978

Las localidades, en los diversos pisos, serán servidas por caminos de circulación perpendiculares o paralelos a las filas de asientos. Se establecerán de manera que cada espectador, para alcanzar un pasillo no debe de recorrer una longitud superior a nueve asientos.

D.2977

Las puertas que cierran las escaleras sobre corredores o evacuaciones, etc., nunca deberán formar saliente en ellos ni reducir su ancho. Deberán abrirse a vaivén. Un descanso de un metro (1m. 00) por lo menos las separará de las escaleras.

D.2975

El ancho de las escaleras no podrá reducirse en ningún punto de su recorrido. Los tramos tendrán como máximo quince escalones.

D.2974

Las escaleras destinadas a la circulación de público serán de tramos rectos, sin escalones compensados. Tendrán pasamanos en sus dos lados. Estos serán embutidos en huecos practicados en los muros.

D.2973

Cuando el número de personas exceda de cuatrocientas (400) en uno o varios pisos, a nivel superior o inferior a dos metros, a partir del nivel de la acera, se construirán por lo menos dos escaleras.

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