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Digesto

D.2995

Las canalizaciones de "socorro ordinario" alimentarán las bocas de incendio, las cuales estarán provistas de mangueras con lanzas. El número y emplazamiento de las mangueras serán determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.2994

La sección de las canalizaciones se calculará teniendo en cuenta la extensión, el número de llaves de incendio y de lanzas a instalar y la presión estática de las cañerías de abastecimiento de las aguas corrientes.

D.2993

En los casos en que la presión mínima del agua sea inferior a cuatro (4) kilos por centímetro cuadrado, se realizarán las instalaciones mecánicas automáticas necesarias para elevar esa presión por encima del límite anteriormente citado.

D.2992

Estas canalizaciones deberán poseer un dispositivo que permita ponerlas indistintamente en presión, sobre una u otra de las tomas, cada una de las cuales dará un rendimiento suficiente para alimentar los dos socorros.

D.2991

Las canalizaciones de "gran socorro" y "socorro ordinario" deberán ser independientes, y separadamente alimentadas por cañerías distintas de la red general de aguas corrientes.

D.2990

Deberán instalarse en los edificios correspondientes a la primera categoría, dos canalizaciones de agua; una de "gran socorro", y otra de "socorro ordinario" ambas con presión suficiente que permita defender tanto las partes altas como las bajas de aquéllos.

D.2988

La cabina deberá ventilarse permanentemente mediante conductos con tiraje natural o forzado. Se dispondrá en el techo, o en los muros laterales, en las proximidades de aquél, una boca de succión de seis decímetros cuadrados provista de tela metálica de protección.

D.2987

Los orificios de visión y protección deberán tener obturadores incombustibles y resistentes al fuego, automáticos, y además se deberán poder hacer funcionar desde el interior o del exterior de la cabina, mediante dispositivos colocados en lugares accesibles.

D.2985

Se prohíbe el uso de cabinas portátiles en toda sala de espectáculos, salvo que estén aisladas de aquéllas o ubicadas fuera de la parte del establecimiento reservado a los espectadores. Estos no podrán ser ubicados a menos de dos metros de la cabina.

D.2984

Las cabinas de proyección serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) para un aparato: lado mínimo, dos metros; altura mínima, dos metros cuarenta centímetros;

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