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Digesto

D.2971

El ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será:

D.2969

Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores.

D.2967

El ancho de las puertas de salida, el de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., será proporcional al número de los espectadores que deban utilizarlo, y se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos espectadores, a razón de un metro por cada

D.2966

Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes interiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior.

D.2965

Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén.

D.2964

El ancho exigido para las salidas al exterior previsto en el artículo D.2967, solamente se aplicará a las aberturas destinadas exclusivamente a la salida del público.

D.2963

Todas las puertas de evacuación interiores o exteriores, deberán abrirse en el sentido de la salida y estarán dispuestas de manera que no formen saliente alguna en los corredores, pasajes y escaleras.

D.2960

Los teatros y cinematógrafos deberán tener sala de espera, en la proporción de un metro cuadrado (1m.²) por cada ocho (8) espectadores para los primeros y un metro cuadrado (1m.²) por cada doce (12) espectadores para los segundos.

D.2959

Inscripciones bien visibles, indicarán la dirección y sentido de las salidas hacia las escaleras y puertas. Queda prohibido colocar espejos que puedan producir confusiones en la circulación.

D.2958

Se prohíben las puertas de cierre a coliza, las puertas y tambores giratorios, los cortinados y los pasajes y escaleras de funcionamiento mecánico.

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