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Digesto

R.1582.2

Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con las festividades de Carnaval durante el lapso de su realización, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio de serles aplicables todas las normas que en lo pertinente hayan dictado o se dicten en el fut

R.1513.33

Cuando exista venta previa al día del espectáculo, los organizadores deberán comunicar al Servicio Central de Inspección General cuáles son los locales en que se va a llevar a cabo la venta, cumpliéndose en los mismos con las obligaciones establecidas por el artículo

R.1513.32

La publicidad comercial y las sinopsis a que hace referencia el artículo D.2826, deberán figurar en los programas, en los que se especificará la duración de las mismas.

D.3146

El cincuenta por ciento (50%) de lo que se recaude por concepto de multas, se destinará al funcionamiento de la Oficina Técnica y mejoramiento de los servicios de la Dirección Nacional de Bomberos.

D.3076

Los tableros serán de mármol encuadrados en hierro y las conexiones se efectuarán por la parte posterior.

D.3050

Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc.

D.2934

El techo de la sala, los entrepisos, las columnas, las vigas y las escaleras, serán construidas con materiales incombustibles y con una protección apropiada contra los efectos del fuego.

D.2819

Prohíbese a los empresarios cinematográficos y/o empresas distribuidoras, realizar cortes a los filmes a proyectar.

R.1582.86

Se consideran artistas de Carnaval y se regirán por el presente Capítulo las personas que individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos de esta naturaleza durante el lapso de su realización, categorizados de acuerdo con lo establecido en el

D.2770

Las reuniones que accidentalmente se efectuaren por particulares en sus viviendas, quedan exceptuadas por las prescripciones de este Título.

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