En el momento de la inscripción y cualquiera sea la categoría en la que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los directores responsables de los conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
Digesto
R.1582.84
Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, no alcance el tiempo mínimo reglamentario, quedará automáticamente eliminado del certamen.
R.1582.62
Los espectáculos del Concurso Oficial, podrán ser suspendidos por los administradores del certamen por mal tiempo o razones de fuerza mayor, con anterioridad a la hora fijada como iniciación de los mismos.
R.1582.41
En caso de que un conjunto cometiera una falta grave a juicio de la Comision de Control, ésta lo hará retirar de inmediato del escenario, utilizando la fuerza pública si fuera necesario, quedando automáticamente eliminado de toda actividad de Carnaval, sin perjuicio de las acciones judicial
R.1582.39
Si lo establecido en los artículos anteriores, no se cumpliera y la Comisión constata la infracción se tomarán las siguientes medidas:
R.1582.70
En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio aprobado por la Comision de Control y condiciones que a tal efecto indica el articulo R.1582.2.
R.1582
Los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán obligados a cumplir con la disposición de referencia, en los casos en que se efectúen reuniones de público, tres o más veces por semana, durante la noche.
R.1546
Capacidad Reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.
R.1574
Aceras. Todo estadio está obligado a tener y conservar en su interior y en su periferia, aceras transitables de un ancho suficiente para asegurar la circulación normal del público espectador.
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