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Digesto

R.1582.7

La autorización a que se refiere el artículo R.1582.3 será precedida de una solicitud de registro, cuya admisión o rechazo será comunicada formalmente dentro de las 2 (dos) semanas siguientes a su presentación.

R.1526

Intervención de la Autoridad de la Intendencia. La autoridad de la Intendencia, intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el debido acatamiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos, podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido,

R.1519

La reválida de entradas sólo se podrá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha del espectáculo para el cual fueron autorizadas.

D.2889

La transgresión a cualquiera de las normas contenidas en los Capítulos anteriores se sancionará de acuerdo al régimen punitivo departamental.

D.3005

Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, estarán perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.

D.3004

Los detalles de construcción de las piezas especiales de las instalaciones, obedecerán a las indicaciones que para cada caso formule la Dirección Nacional de Bomberos.

D.3013

Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los e

D.2976

Si las salas están limitadas por corredores o pasajes de circulación, las escaleras y sus descansos estarán situados fuera de los corredores o pasajes.

D.2957

Se prohíbe construir escalones en los pasajes de circulación general de las salas. Las diferencias de nivel se salvarán por planos inclinados cuyas pendientes no pasarán de diez centímetros por metro.

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