En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe del Cuerpo de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones.
Digesto
D.3016
La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.
D.2840
El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.
D.2820
Los empresarios teatrales deberán entregar al Servicio competente, el texto de la obra o libreto a interpretar debidamente sellado y firmado por lo menos veinticuatro horas antes de la primera presentación.
D.2784
El Servicio competente podrá suspender los espectáculos públicos por causas que a su juicio considere justificadas.
D.2847
Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio competente.
D.2793
Toda entrada llevará impreso su valor, que deberá ser el anunciado en los programas y tendrá su correspondiente talón, el cual será devuelto al espectador por los porteros.
D.2792
Las entradas para cada uno de los distintos sectores serán numeradas, confeccionadas en libretas talonarios de distinto color y se venderán en orden correlativo.
R.1580
Infracciones y sanciones. Las infracciones al presente Capítulo serán sancionadas de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental.
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