Tampoco regirá la prevista exclusión de los 200 (doscientos) metros, para el caso de establecimientos de enseñanaza (Primaria, Secundaria y U.T.U) que se instalaren con posterioridad al 13 de agosto de 1987. En tal caso, la distancia de exclusión se reducirá a 100 (cien) metros.
Digesto
D.3126
La línea alimentadora entrará por la parte inferior del nicho.
D.2935
Adheridos a los muros y cielo rasos de material, podrán disponerse revestimientos necesarios para la acústica, debiendo ser ignifugados a juicio de la autoridad competente, en caso de que fueran fácilmente combustibles.
R.1513.18
La autorización a que se refiere el apartado 3 del artículo D.2808, será otorgada por el Servicio de Contralor de Edificaciones.
R.1582.38
Dentro de la actuación del conjunto, no se permitirá la ridiculización notoria de personas con defectos físicos o de la mujer en estado de gravidez, lo cual dará mérito para que la Comision disponga las sanciones que estimen pertinentes, de acuerdo con la gravedad de las faltas.
D.2867
Los locales descriptos se ajustarán a las normas vigentes para locales de uso público, en todo lo que no se oponga a estas disposiciones.
D.2808
Serán obligaciones de las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos:
R.1582.90
Ningún componente podrá actuar en más de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él.
Esta disposición no alcanza a los asesores artísticos siempre que no actúen en ningún conjunto.
R.1582.23
Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.
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