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Digesto

D.2943

Regirán para las salas de los establecimientos de tercera categoría las mismas prescripciones que rigen para los de segunda categoría.

D.2833

En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la suspensión o modificación autorizada por el Servicio competente se efectuare después de iniciada la venta de entradas, los organizadores estarán obligados a devolver el importe de las localidades a toda persona que lo solici

D.2830

Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas por las autoridades del mismo.

D.2807

Toda persona que infrinja lo dispuesto en los artículos D.2804 a D.2805, será retirada del local y perderá el derecho a la devolución del importe de la entrada, sin pe

D.2799

Prohíbese la venta de una misma localidad para una función, a más de una persona, así como la venta de un número de entradas superior a la capacidad autorizada para los locales o cada uno de sus sectores.

D.2795

Los porteros al recibir las entradas deberán depositarlas inmediatamente en una arquilla cerrada, previo despunte que no perjudique el troquelado de contralor, la numeración, ni la constancia del precio de las mismas.

R.1513.31

Los interesados deberán aportar el material y el local para las exhibiciones a que hace referencia el artículo D.2825.

D.2954

Las escaleras y pasajes generales deberán estar dispuestos de tal manera que la corriente de público se dirija hacia los vestíbulos y que las salidas no puedan congestionarse.

R.1522

La autorización de reválida deberá ser comunicada al Servicio Central de Inspección General.

R.1513.8

La suspensión a que se refiere el artículo D.2784, podrá ser decidida antes del inicio del espectáculo o durante su desarrollo.

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