Las obligaciones unificadas vertidas en el Fondo citado en el artículo R. 1687, integrarán el costo de las obras sanitarias realizadas por el régimen de bonos municipales y modificativos y se considerarán para la formulación de las cuentas, a cargo de los Propietarios de los Inmuebles.
Digesto
R.1687
Determinado por el BPS el monto de las obligaciones unificadas de la obra sanitaria respectiva y simultáneamente con el pago al Instalador Sanitario, se autorizará el de las precitadas obligaciones, las que, posteriormente, serán depositadas mensualmente en forma conjunta por la Tesorería G
R.1686
Previamente a la autorización de la realización de las Obras Sanitarias y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.893 del 19 de octubre de 1970, y Decreto Reglamentario Nº 168/71, los propietarios de los inmuebles deberán efectuar en el BPS el Registro de Obra correspondi
R.1685
Las solicitudes formuladas por los propietarios para acogerse a los beneficios de las presentes disposiciones se presentarán en las oficinas correspondientes con la declaración jurada de que el destino de las viviendas a sanear es exclusivamente vivienda propia.
R.1684
Las obras indicadas en el artículo R.
R.1683
Las viviendas a sanear por el Régimen de Bonos Municipales tendrán como máximo un baño y una cocina, y su destino será exclusivamente vivienda propia del tipo categorizada como modesta a juicio de las oficinas técnicas competentes, quienes verificarán además, que los locales baño y cocina r
R.1750
El ducto de descarga tendrá una dimensión mínima de 40 x 40 cm y su superficie se mantendrá uniforme y limpia. Las tapas para la descarga asegurará hermeticidad y su diseño evitará la caída de residuos fuera del ducto.
R.1747
El horno asegurará la incineración de todos los residuos diarios y su hogar permitirá la combustión completa de aquéllos, antes de ingresar los productos de la combustión a la base de la chimenea.
R.1680
La aprobación definitiva de los fraccionamientos se gestionará ante el Servicio de Regulación Territorial siguiendo el régimen del trámite de fraccionamientos ordinarios, en todo lo que sea aplicable, además del establecimiento de las siguientes disposiciones especiales:
R.1679
Este fraccionamiento será ratificado, recibiendo la aprobación definitiva correspondiente, al habilitarse el inmueble en cuestión como consecuencia de aprobarse su inspección final.
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