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Digesto

R.1652.2

Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al Inquilino sobre sus "Derechos y Obligaciones".

R.1636

Podrá venderse alcohol y queroseno siempre que su expendio se realice en un recinto aislado del local, exclusivamente destinado a este fin, que además de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos D.

R.1630

En los proyectos de galpones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. La declaración del número de Permiso de Construcción autorizado para la construcción ya existente en el predio.

R.1629

Los permisos de construcción para la edificación de perqueños locales, galpones o cobertizos, complementarios a las necesidades de las viviendas, podrán ser gestionados por los propietarios, en la información "A", con indicación de los materiales que constituirán los muros y cubiertas d

R.1628

Las gestiones para autorizar la colocación de marquesinas desmontables y toldos metálicos en edificios existentes seguirán el trámite siguiente:
a) la gestión será promovida por el usuario del local;

R.1628.1

Cuando se trate de un predio esquina y tenga ochava curva, la superficie de fachada para la determinación del porcentaje de cuerpos cerrados salientes por cada vía se determinará de la siguiente forma:
1) trazar la cuerda que une los dos extremos del arco;

R.1627

El incumplimiento por parte de los propietarios de las condiciones constructivas en el cerramiento, será sancionado con las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, sin perjuicio de intimar la demolición del cerco construido en infracción, lo que deberá hacerse dentro del plazo p

R.1626

Se podrán efectuar obras de cerramiento, sin necesidad de solicitar previamente la autorización de la Intendencia, las que se realizarán con arreglo a las prescripciones establecidas en las normas departamentales citadas en el artículo anterior.

R.1625

Los propietarios de predios frentistas a la vía pública, deben efectuar el cerramiento en el límite que separa el dominio privado del público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos D. 3195 y siguientes.

D.4493

 Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias exteriores se deben ajustar a las disposiciones en la materia.

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